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¿QUÉ ES FATCA?

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), aprobado el día 18 de marzo de 2010 por el Congreso de los EEUU, es una ley que pretende prevenir la evasión fiscal de personas (US Persons) que utilizan entidades financieras que no residen en EEUU para proteger su rendimiento económico. En este sentido, las entidades financieras extranjeras (no estadounidenses) están obligadas a informar a las autoridades fiscales norteamericanas de los titulares de cuentas bancarias provenientes de los EEUU.

Se considera una US Person:

  • Ciudadanos norteamericanos o residentes en los EEUU;
  • Individuos nacidos en los EEUU;
  • Individuos con dirección actual de residencia o correspondencia en los EE.UU.;
  • Individuos con al menos un número de teléfono actual de origen norteamericano;
  • Cuando hay indicios de instrucciones para realizar pagos de la(s) póliza(s) para cuentas bancarias mantenidas en los EEUU;
  • Cuando hay indicios de poder u otra forma de asignación de poderes concedida a una persona con una dirección en EEUU;
  • Individuos que ofrezcan una dirección postal con características de “al cuidado de …” como única dirección disponible.

Cualquier nuevo cliente que tenga al menos una de las características arriba, se considera un potencial US Person.

En el caso de las entidades colectivas, se consideran las empresas estadounidenses cuya sede social se encuentra en los EEUU y las empresas en las que uno o más propietarios son US Persons.

 

¿A QUIÉN LE AFECTA FATCA?

FATCA se aplica a todas las entidades operacionales extranjeras financieras y no financieras. Esto significa que FATCA tiene un impacto sobre todas las entidades que, sin ser americanas, reciben pagos procedentes de EEUU, de forma directa o indirecta.
También las entidades estadounidenses, financieras o no financieras, que realizan pagos a entidades extranjeras, están sujetas a las nuevas reglas del FATCA, y deben asumir para ello un compromiso formal ante el IRS, mantener documentación sobre estas entidades extranjeras y determinar su clasificación en el ámbito del FATCA.

 

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE SER REPORTADA?| FATCA

Las entidades financieras extranjeras afectadas por FATCA deben reportar periódicamente al IRS americano información relativa a:

  • US Accounts (cuentas abiertas en nombre o por parte de una o varias de las participaciones o de una sociedad extranjera propiedad de US);
  • Recalcitrant Accounts (titulares de cuenta o beneficiarios efectivos cuyo reconocimiento como US Person no sea posible);
  • Pagos sujetos a retenciones en concepto de impuesto efectuadas a las cuentas recaudadoras y entidades financieras extranjeras no participantes (non compliant).

Portugal está sujeto al Modelo 1 del Acuerdo Intergubernamental, por lo que las instituciones financieras tendrán que enviar a la Autoridad Tributaria la información necesaria sobre las cuentas de los US Persons, exigida por el FATCA, en formato XML.

REPORTAR LA INFORMACIÓN| FATCA

FATCA entró en vigor el 1 de julio de 2014, pero su implementación se realizará de forma gradual. En este sentido, el primer informe de las US Accounts y Recalcitrantes Accounts debe efectuarse hasta el 31 de marzo de 2015 (correspondiente al año 2014) y deberá contener la siguiente información:

  • El nombre, dirección, TIN, número y saldo de cuenta de las US Persons (o, en caso de que la cuenta haya sido cerrada después de la entrada en vigor de los FFI agreement, el valor que se ha sacado o transferido de la misma);
  • El nombre, el número y el saldo de cuenta de las Passive NFFEs con los nombres de usuario, así como el nombre, la dirección y el TIN de cada uno de los nombres de los propietarios;
  • El importe y el número agregado de las recalcitrand accounts.

El segundo reporte, correspondiente al año 2015, deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2016. Además de la información mencionada arriba, el segundo reporte deberá incluir la cantidad bruta de intereses, dividendos y otros rendimientos justificados en cada US account, con la excepción de los gross proceeds. La información referente a estos últimos deberá estar incluida en el tercer reporte.

 

Los pagos de origen no estadounidense a entidades financieras extranjeras no participantes deberán realizarse solo en 2016 y 2017, por correspondencia a los años, hasta el 15 de marzo.

 

Por último, los US FDAP (US source fixed, determinable, annual, periodical payments) pagos a recalcitrant accounts y FFIS (entidades financieras extranjeras) no participantes y el respectivo impuesto retenido, deben comenzar a ser reportados en 2015, hasta el 15 de marzo, por referencia al ejercicio anterior, mientras que los US gross proceeds y el respectivo impuesto retenido solo tendrá que ser reportado a partir de 2018, por referencia a 2017, ya que es a partir de este año que comienza la retención en la fuente de estos rendimientos.

 

 

FATCA Y PORTUGAL

La República Portuguesa y los Estados Unidos de América firmaron un acuerdo bilateral (publicado en el Diario Oficial de la Republica, Anuncio nº 101/2016), en el que se pretende implantar el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) en Portugal, que entra en vigor en agosto de 2016 y cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento e implementación de las leyes fiscales internacionales.

Ahora todas las entidades financieras en Portugal tienen que identificar a todos sus clientes que se consideren US persons y enviar la información sobre sus cuentas a la Autoridad Tributaria y Aduanera.

En estos términos del IGA entre Portugal y Estados Unidos, el acuerdo prevé el intercambio de información entre ambas partes, mientras que Portugal también tiene derecho a recibir información sobre cuentas mantenidas por contribuyentes portugueses en instituciones financieras de Estados Unidos.