REPORTAR LA INFORMACIÓN| FATCA

FATCA entró en vigor el 1 de julio de 2014, pero su implementación se realizará de forma gradual. En este sentido, el primer informe de las US Accounts y Recalcitrantes Accounts debe efectuarse hasta el 31 de marzo de 2015 (correspondiente al año 2014) y deberá contener la siguiente información:

  • El nombre, dirección, TIN, número y saldo de cuenta de las US Persons (o, en caso de que la cuenta haya sido cerrada después de la entrada en vigor de los FFI agreement, el valor que se ha sacado o transferido de la misma);
  • El nombre, el número y el saldo de cuenta de las Passive NFFEs con los nombres de usuario, así como el nombre, la dirección y el TIN de cada uno de los nombres de los propietarios;
  • El importe y el número agregado de las recalcitrand accounts.

El segundo reporte, correspondiente al año 2015, deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2016. Además de la información mencionada arriba, el segundo reporte deberá incluir la cantidad bruta de intereses, dividendos y otros rendimientos justificados en cada US account, con la excepción de los gross proceeds. La información referente a estos últimos deberá estar incluida en el tercer reporte.

 

Los pagos de origen no estadounidense a entidades financieras extranjeras no participantes deberán realizarse solo en 2016 y 2017, por correspondencia a los años, hasta el 15 de marzo.

 

Por último, los US FDAP (US source fixed, determinable, annual, periodical payments) pagos a recalcitrant accounts y FFIS (entidades financieras extranjeras) no participantes y el respectivo impuesto retenido, deben comenzar a ser reportados en 2015, hasta el 15 de marzo, por referencia al ejercicio anterior, mientras que los US gross proceeds y el respectivo impuesto retenido solo tendrá que ser reportado a partir de 2018, por referencia a 2017, ya que es a partir de este año que comienza la retención en la fuente de estos rendimientos.

 

 

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