¿QUÉ ES FATCA?

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), aprobado el día 18 de marzo de 2010 por el Congreso de los EEUU, es una ley que pretende prevenir la evasión fiscal de personas (US Persons) que utilizan entidades financieras que no residen en EEUU para proteger su rendimiento económico. En este sentido, las entidades financieras extranjeras (no estadounidenses) están obligadas a informar a las autoridades fiscales norteamericanas de los titulares de cuentas bancarias provenientes de los EEUU.

Se considera una US Person:

  • Ciudadanos norteamericanos o residentes en los EEUU;
  • Individuos nacidos en los EEUU;
  • Individuos con dirección actual de residencia o correspondencia en los EE.UU.;
  • Individuos con al menos un número de teléfono actual de origen norteamericano;
  • Cuando hay indicios de instrucciones para realizar pagos de la(s) póliza(s) para cuentas bancarias mantenidas en los EEUU;
  • Cuando hay indicios de poder u otra forma de asignación de poderes concedida a una persona con una dirección en EEUU;
  • Individuos que ofrezcan una dirección postal con características de “al cuidado de …” como única dirección disponible.

Cualquier nuevo cliente que tenga al menos una de las características arriba, se considera un potencial US Person.

En el caso de las entidades colectivas, se consideran las empresas estadounidenses cuya sede social se encuentra en los EEUU y las empresas en las que uno o más propietarios son US Persons.

 

UNIFORMACIÓN DE INFORMES – COREP/FINREP:

Con la uniformidad de la reglamentación surgió la necesidad de implementar también informes con requisitos y definiciones uniformes, a través de las pautas de Common Reporting (COREP), un modelo definido para reporte de información de carácter prudencial, y de Financial Reporting (FINREP), un modelo definido para el reporte de información financiera y contable.

 

REGLAMENTO DE REQUISITOS DE CAPITAL Y DIRECCIÓN DE REQUISITOS DE CAPITAL

El Reglamento de Requisitos de Capital (CRR Capital Requirements Regulation) y la Directiva de Requisitos de Capital (CRD IV Capital Requirement Directive) constituyen la transposición europea de Basilea III: la base legal aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, que define un conjunto de requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de inversión.

La regulación se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, pero se prevé un período transitorio hasta el año 2019. Durante este período, los nuevos requisitos se introducirán de forma gradual.

¿A QUIÉN LE AFECTA FATCA?

FATCA se aplica a todas las entidades operacionales extranjeras financieras y no financieras. Esto significa que FATCA tiene un impacto sobre todas las entidades que, sin ser americanas, reciben pagos procedentes de EEUU, de forma directa o indirecta.
También las entidades estadounidenses, financieras o no financieras, que realizan pagos a entidades extranjeras, están sujetas a las nuevas reglas del FATCA, y deben asumir para ello un compromiso formal ante el IRS, mantener documentación sobre estas entidades extranjeras y determinar su clasificación en el ámbito del FATCA.

 

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE SER REPORTADA?| FATCA

Las entidades financieras extranjeras afectadas por FATCA deben reportar periódicamente al IRS americano información relativa a:

  • US Accounts (cuentas abiertas en nombre o por parte de una o varias de las participaciones o de una sociedad extranjera propiedad de US);
  • Recalcitrant Accounts (titulares de cuenta o beneficiarios efectivos cuyo reconocimiento como US Person no sea posible);
  • Pagos sujetos a retenciones en concepto de impuesto efectuadas a las cuentas recaudadoras y entidades financieras extranjeras no participantes (non compliant).

Portugal está sujeto al Modelo 1 del Acuerdo Intergubernamental, por lo que las instituciones financieras tendrán que enviar a la Autoridad Tributaria la información necesaria sobre las cuentas de los US Persons, exigida por el FATCA, en formato XML.

REPORTAR LA INFORMACIÓN| FATCA

FATCA entró en vigor el 1 de julio de 2014, pero su implementación se realizará de forma gradual. En este sentido, el primer informe de las US Accounts y Recalcitrantes Accounts debe efectuarse hasta el 31 de marzo de 2015 (correspondiente al año 2014) y deberá contener la siguiente información:

  • El nombre, dirección, TIN, número y saldo de cuenta de las US Persons (o, en caso de que la cuenta haya sido cerrada después de la entrada en vigor de los FFI agreement, el valor que se ha sacado o transferido de la misma);
  • El nombre, el número y el saldo de cuenta de las Passive NFFEs con los nombres de usuario, así como el nombre, la dirección y el TIN de cada uno de los nombres de los propietarios;
  • El importe y el número agregado de las recalcitrand accounts.

El segundo reporte, correspondiente al año 2015, deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2016. Además de la información mencionada arriba, el segundo reporte deberá incluir la cantidad bruta de intereses, dividendos y otros rendimientos justificados en cada US account, con la excepción de los gross proceeds. La información referente a estos últimos deberá estar incluida en el tercer reporte.

 

Los pagos de origen no estadounidense a entidades financieras extranjeras no participantes deberán realizarse solo en 2016 y 2017, por correspondencia a los años, hasta el 15 de marzo.

 

Por último, los US FDAP (US source fixed, determinable, annual, periodical payments) pagos a recalcitrant accounts y FFIS (entidades financieras extranjeras) no participantes y el respectivo impuesto retenido, deben comenzar a ser reportados en 2015, hasta el 15 de marzo, por referencia al ejercicio anterior, mientras que los US gross proceeds y el respectivo impuesto retenido solo tendrá que ser reportado a partir de 2018, por referencia a 2017, ya que es a partir de este año que comienza la retención en la fuente de estos rendimientos.

 

 

¿QUE ES SOLVENCY II?

El 25 de noviembre de 2009, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2009/138 / CE, el régimen Solvency II, destinado a reestructurar el marco legal del sector de las aseguradoras europeas. La Directiva Solvency II pretende reunir en un único mecanismo todas las directivas que regulan el sector, permitiendo a las aseguradoras mejorar su desempeño entre los requisitos de capital y los riesgos inherentes al sector.

 

EIOPA (European Insurance and Occupational Pensions Authority), la autoridad supervisora ​​del sector asegurador, tiene como objetivo mejorar el marco legal de los mercados europeos, lo que proporcionará a las aseguradoras las herramientas necesarias para un mejor funcionamiento del mercado interior.  De esta forma, EIOPA pretende aproximar las legislaciones de todos los Estados miembros de la UE, eliminando las divergencias existentes en los reguladores nacionales.

 

Solvency II sustituye a su predecesor, Solvency I, implementado en la década de 1970 y, como tal, necesitaba una gran reestructuración a nivel de solvencia, evaluación y análisis de riesgos y la supervisión de los reguladores y de las propias aseguradoras.

 

Los requisitos originales de Solvency I permitieron a la Unión Europea implementar uno de los mercados de aseguradoras más competitivos del mundo. Los diferentes países miembros regulaban el mercado de forma autónoma, pero siempre de acuerdo con algunas de las normas difundidas por toda la UE.  Dar esta libertad a cada regulador nacional hacía menos exigente el control ejercido por las autoridades en lo que se refiere al análisis y la evaluación de las obligaciones. Por otro lado, los requisitos de capital adecuados al riesgo de las aseguradoras eran bastante rudimentarios, ya que no existía ningún tipo de provisiones de las revisiones de riesgo. Aunque haya abierto el camino a los requisitos mínimos de capital, Solvency I se quedó obsoleto y no fue capaz de acompañar la evolución de los mercados europeos, dejando espacio para la entrada en vigor de un nuevo conjunto de reglas más exigentes.

 

Solvency II tiene el objetivo de complementar y sustituir algunas metodologías y requisitos que debilitan el Solvency I, en particular a nivel de una visión más económica, no tanto contable, permitiendo una mejor gestión del mercado de las aseguradoras, fomentando una supervisión más eficiente de los riesgos inherentes a esta industria. El objetivo principal pasa por el abandono de las diferentes restricciones de solvencia adoptadas individualmente, pasando a existir una estructura económica única basada en el riesgo. Esta necesidad aparece del hecho de que el riesgo es inherente a todas las operaciones en el mercado de las aseguradoras, dependiendo de muchos factores internos, así como del propio capital y de su evaluación.

 

De esta forma, con la entrada en vigor de Solvency II, las aseguradoras europeas se ven obligadas a vigilar sus resultados y a aplicar medidas financieras que permitan la determinación de información más fidedigna y transparente. Una novedad respecto a Solvency I es la introducción de las llamadas pruebas de estrés, que buscan mejorar la gestión general de las aseguradoras, así como determinar sus necesidades de capital.

 

Con el paso de Solvency I a Solvency II, EIOPA (European Insurance and Occupationalidad de la Autoridad) tiene como objetivo:

  • Mayor armonización y transparencia
  • Incrementar la supervisión y la reglamentación
  • Mejorar la protección del consumidor
  • Aumentar la competitividad
  • Adecuar los requisitos de capital

 

Con estos objetivos, EIOPA pretende que las aseguradoras reúnan todas las condiciones necesarias para poder ejercer su actividad en todo el espacio de la UE, sin que haya obstáculos por parte de las autoridades reguladoras en cuanto a la prestación de servicios de aseguradoras extranjeras en su territorio nacional. De esta forma, la armonización introducida con Solvency II permitirá una mejor cooperación y reconocimiento entre todas las entidades de supervisión de los Estados miembros, garantizando la existencia de un único sistema.

 

¿QUÉ ES EL CRS?

La globalización económica y financiera facilitó a los contribuyentes la creación y gestión de inversiones a través de entidades financieras fuera de su país de residencia. Esto permitió que fuese más fácil evadir impuestos, guardando grandes cantidades de dinero en offshores que no pueden tributarse en el país de origen del contribuyente. De esta forma se generaron elevados costes tanto para las entidades financieras como para los propios gobiernos.

Para que hubiese un control más riguroso de todas estas transacciones, por un lado, y desde la implementación de FATCA en 2010 por otro lado, hemos visto un aumento del intercambio automático de información entre las distintas instituciones financieras.

De esta forma, en 2013, la OCDE propuso un nuevo mecanismo que permitiría un gran aumento de los requerimientos reportados y de la información financiera. El Common Reporting Standard (CRS) nace así de la necesidad de que los gobiernos de la OCDE puedan intercambiar los datos financieros que reúnen sus instituciones sobre cuentas / titulares potenciales sospechosos.

Para volver este mecanismo más eficiente hubo una necesidad de estandarizar la información que se va a reportar por las instituciones financieras. Así, queda garantizada la calidad de la información y la facilidad de acceso a ésta por parte de los interesados.

Con el fin de garantizar que este mecanismo abarque lo máximo posible, el CRS está definido para alcanzar tres dimensiones:

  • Información financiera que se va a reportar: se tienen en cuenta diferentes tipos de inversiones (por ejemplo: intereses, dividendos, seguros, activos financieros), así como situaciones que lleven a creer que el contribuyente quiere ocultar parte de su capital de modo que este no es evaluado.
  • Titulares de cuenta que van a ser reportados: además de las entidades individuales, el CRS pretende alcanzar empresas que puedan servir de fachada para esas mismas entidades, con el fin de impedir que los contribuyentes oculten parte de sus ingresos.
  • Entidades financieras que van a ser reportadas: además de los bancos, el CRS abarca una amplia gama de entidades financieras que pasa por brokers, empresas de seguros y vehículos de inversión colectiva.

 

¿QUÉ ES ANACREDIT?

Para impulsar el Mecanismo Único de Supervisión, el BCE pretendía reunir un registro central de datos granulares relativos a la exposición del crédito de todas las entidades financiadas por préstamos presentes en los Estados miembros.

En este sentido, AnaCredit es una base de datos con el principal objetivo de almacenar toda la información relativa a todos los créditos concedidos por esas mismas entidades en la zona Euro, con el fin de armonizar toda la información recogida y permitiendo su utilización para futuras medidas económicas y financieras tomadas por el BCE o por los bancos centrales de los Estados miembros.

Por otro lado, los dados recogidos por AnaCredit van a ayudar a mejorar la supervisión y reglamentación del sector bancario además de ayudar en la toma de decisiones por parte del BCE en cuanto a sus políticas.

La información que se va a reportar en AnaCredit se caracteriza por ser mucho más granular, es decir, más detallada, con información relativa a todos los contratos por individual. De esta forma, AnaCredit recogerá información relativa a todos los préstamos y otros créditos de todas las instituciones.

FATCA Y PORTUGAL

La República Portuguesa y los Estados Unidos de América firmaron un acuerdo bilateral (publicado en el Diario Oficial de la Republica, Anuncio nº 101/2016), en el que se pretende implantar el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) en Portugal, que entra en vigor en agosto de 2016 y cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento e implementación de las leyes fiscales internacionales.

Ahora todas las entidades financieras en Portugal tienen que identificar a todos sus clientes que se consideren US persons y enviar la información sobre sus cuentas a la Autoridad Tributaria y Aduanera.

En estos términos del IGA entre Portugal y Estados Unidos, el acuerdo prevé el intercambio de información entre ambas partes, mientras que Portugal también tiene derecho a recibir información sobre cuentas mantenidas por contribuyentes portugueses en instituciones financieras de Estados Unidos.